A un Ingeniero Civil lo contrata la compañía “GMY Ejecuciones”, para desarrollar el objetivo empresarial, por consiguiente, todo lo que realice, es propiedad intelectual de la empresa.
Ese profesional ejecuta acciones definidas por la organización y, están relacionadas con la rentabilidad y prosperidad que dio origen al establecimiento como tal.
La mentalidad, la preparación académica, la capacidad física, las condiciones mentales, el rendimiento laboral y las relaciones con el personal empresarial, están condicionadas al reglamento interno y los términos contractuales.
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Todo indica que ese ejemplo se aplica a cualquier otro profesional, además porque la labor la ejecuta con dineros, material y herramienta de la empresa y, dentro del tiempo laboral contractual, es decir, ocho horas diarias y 4 horas los sábados (48 horas semanales), desde luego, remuneración acorde con la profesión.
Si el profesional es un CREATIVO, la concentración del trabajo será generar nuevas ideas relacionadas con el objetivo de la empresa, y se supone, esas creaciones son propiedad de la firma que legalmente lo contrató.
La referencia se hace con la existencia de un contrato laboral legal y concreto, que concita cumplir con las estipulaciones señalas en las leyes colombianas.
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La argumentación anterior, implica: ¿No existe trabajador alguno en Colombia, que pueda reclamar derecho intelectual, por su invención, mientras esté en la empresa donde presta sus servicios?