Por Marcos Silva Martínez.
Gobernantes y políticos en campaña, especulan con el interés en construir equidad socioeconómica. Debe ser el mejor propósito y decisión, si se traduce en hechos prácticos y efectivos, que deben comenzar con la estructuración de regímenes salariales y pensionales, acordes con la realidad de la inequidad socioeconómica endémica que padece Colombia. Es tema que debe interesar para todo colombiano, máxime cuando hierven los señalamientos y lavados de manos sobre los aumentos salariales oficiales para el 2021.
La solución del problema pensional y salarial, debe articularse con equitativas políticas sobre construcción de equidad socioeconómica. Imprescindiblemente deben responder con mejoramiento salarial, generación de empleo, reducción de informalidad y racionales estímulos a la productividad, competitividad y comercialización.
La equidad salarial implica generación y formalización del empleo, crecimiento productivo y competitivo. Los índices de desempleo, informalidad e inequidad socioeconómica, de Colombia, están entre los más altos de la región.
El Gobierno y el Congreso son los responsables de diseñar e implementar políticas concretas para garantizar mejor distribución y redistribución del ingreso y por ello, indefectiblemente tienen que ocuparse de lo laboral, salarial y pensional y crecimiento industrial-comercial.
Los instrumentos legales que rigen el desproporcionado e inequitativo sistema salarial y pensional colombiano, son de dominio del gobierno y el congreso y del correspondiente control legal de la Corte Constitucional.
Las desproporcionadas mesadas salariales y pensionales de congresistas y magistrados, entre otros, en aras de la equidad y la justicia social, deben ser modificadas, lo mismo que el régimen general salarial y pensional nacional.
Según información estadística, 48% de los 23 millones de colombianos que tenían trabajo antes de la pandemia, en el sector informal el 52% recibía mensualmente menos de un salario mínimo, generalmente no tiene casa y mucho menos renta de capital y tienen que sobrevivir con ese ingreso.
La inequidad en el monto de las mesadas pensionales y en el régimen salarial vigente, es injustificada. El 80% del monto total de las mesadas pensionales mensuales va al 20% de los pensionados con mayor mesada. El 20% de las mesadas, le llega al 80% de pensionados.
De fuente oficial se sabe que el subsidio del estado (del presupuesto nacional) para pago de pensiones en 2.019, superó los $40 billones. Un 15% del presupuesto nacional.
El número de pensionados no supera un millón setecientos. En Colombia, solo el 25% de mayores de 60 años está pensionado, mientras en Argentina el 45%, en Chile el 55%, en Brasil el 75%, etc.
De 23 millones de trabajadores colombianos, solo 7.0 millones son cotizantes y no todos permanentes.
Son cifras verificables que confirman el inequitativo régimen pensional y salarial, que el gobierno y el congreso, hasta hoy han demostrado falta de voluntad política y responsabilidad social para corregir y ordenar.
Es previsible que una reforma salarial y pensional racionalmente equitativa sea prácticamente imposible que sea aprobada en el Congreso, porque afecta intereses personales y de sectores interesados y además debe surtir la revisión constitucional. Son factores previsibles que pueden malograr el propósito, vía Congreso.
Esa reforma puede lograrse a través del constituyente primario. Un referendo o plebiscito puede poner fin a la inequidad salarial y pensional y la inequidad socioeconómica presente. El constituyente primario, mediante el uso de recursos constitucionales, debe ordenar:
1.-En Colombia, en el sector público, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta pueden pagar a trabajador o prestador de servicios, por concepto de salarios y complementarios, más de 20 salarios mínimos mensuales.
2-En Colombia, en el sector público Oficial, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, a nadie pueden pagar más de 10 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.
3-Todo colombiano en estado de invalidez económica y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual permanente de un salario mínimo mensual, sin derecho a sucesión pensional.
La decisión del Constituyente Primario es la única vía, para lograr institucionalizar equidad y racionalidad pensional.
Consideración necesaria e incuestionable: Todos los trabajadores de altas y medianas remuneraciones salariales, durante su vida laboral, han recibido salarios que les pudieron permitir capitalizar, ahorrar. Tienen casa o casas propias y generalmente rentas de capital. No son pobres. Pueden vivir holgadamente con la mesada pensional que resulte de la reforma.
Es menester analizar las circunstancias, hechos y consecuencias, de las decisiones y ejecutorias, de los gobiernos de los últimos doscientos años, para entender las causas de la pobreza, la miseria, el desempleo, la inseguridad y la violencia que campean en Colombia y que, si no se tratan correcta y oportunamente, se catapultará la inequidad socioeconómica con sus reales consecuencias, por la inevitable crisis fiscal, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.
La institucionalización y racionalización de la equidad socioeconómica exigen decisiones de fondo, y es un reto histórico para el Gobierno, convocar el referendo o plebiscito e impulsarlo como objetivo fiscal, socioeconómico y de justicia social supremo.
La equidad salarial, pensional y socioeconómica, debe ser soportada con disposiciones legales concretas y efectivas para blindarlo contra la corrupción. Debe tenerse en cuenta que, en Colombia, donde circule dinero del estado, los tentáculos de la corrupción siempre están al acecho.